DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2013
Fecha: 27-Jun-2013
incompatibilidad
Sobre el art. 13.I del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni, corresponde declarar su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, por cuanto, al establecer como “idiomas oficiales del municipio” el castellano, quechua y aymara, contraviene lo señalado por el art. 5.I de la Norma Suprema, por cuanto es ésta la que establece la existencia de treinta y siete idiomas oficiales en todo el territorio boliviano, de donde el proyecto de Carta Orgánica, tendría que limitarse únicamente a señalar cuáles de estos idiomas serán de uso oficial en su jurisdicción, y no así determinar los que son de carácter “oficial del municipio”, pues ello ya ha sido definido por el constituyente.
Respecto a los numerales 21 y 22 del art. 40, se ha incurrido en imprecisión al establecer entre las atribuciones del Concejo Municipal las de “Reglamentar”, por una parte, el funcionamiento de los espectáculos públicos (num. 21) y por otra, de locales de expendio de bebidas alcohólicas (num 22), actividades sobre las cuales si bien el Concejo Municipal puede desplegar su facultad legislativa, pero no puede hacerlo a través de “reglamentos” como se señalan en las normas en análisis; por cuanto la facultad reglamentaria le asiste en todo caso al órgano ejecutivo, de donde aquél únicamente podría emitir reglamentos para viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias, a través de reglamentos internos, por ejemplo la aprobación de su reglamento de debates o del funcionamiento de sus comisiones, pero no así reglamentaciones de carácter general, por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de la palabra “Reglamentar”, contenida en los numerales en análisis.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Que
- PREÁMBULO
- Artículo 1.- De la visión de la autonomía.-
- IV.
- I.
- 6.
- 3.
- Artículo 96.- De la Visión-.
- II.
- 2.
- a.
- Artículo 129.- De las disposiciones generales.-
- Artículo 135.- Del Programa Operativo Anual.-
- Artículo 136.- Del Modelo de Desarrollo.-
- III.
- Cuarta.-
- Séptima.-
- Octava.-
- ARTÍCULO QUINTO.-
- III. DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
- III.1.
- impartir justicia
- Fragmento 26
- III.2.
- Fragmento 28
- III.3. Sobre los estatutos y cartas orgánicas
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado'
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- compatibles
- incompatible
- “norma fundamental”
- “DE LA DENOMINACIÓN, SEDE, SIMBOLOS E IDIOMAS”
- incompatibilidad
- es compatible
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- art. 29.4
- Fragmento 43
- Fragmento 44
- III.5.2. Del Título II, “DEL ORGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL”, Capítulo I “DE LA COMPOSICIÓN, FACULTADES Y ATRIBUCIONES”
- numeral 7. del art. 40
- aprobar contratos y convenios estaría
- 'Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos'.
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- el numeral 7 del art. 40
- numeral 17
- 19 del art. 40
- a través del Alcalde', porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283”
- art. 46.I
- art. 47.III
- art. 48.III
- Fragmento 59
- incompatibles
- Fragmento 61
- Fragmento 62
- art. 71
- “…
- municipal
- compatibilidad
- art. 116.II
- 138 inc. e)
- art. 150 en su numeral 2
- Fragmento 70
- III.8.1. Del Título I “DE LA PRIMACIA Y REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL”. Capítulo I “DE LAS DISPOSICIONES GENERALES”
- 1º