DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2013

Fecha: 27-Jun-2013

incompatibilidad

         Sobre el art. 13.I del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni, corresponde declarar su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, por cuanto, al establecer como “idiomas oficiales del municipio” el castellano, quechua y aymara, contraviene lo señalado por el art. 5.I de la Norma Suprema, por cuanto es ésta la que establece la existencia de treinta y siete idiomas oficiales en todo el territorio boliviano, de donde el proyecto de Carta Orgánica, tendría que limitarse únicamente a señalar cuáles de estos idiomas serán de uso oficial en su jurisdicción, y no así determinar los que son de carácter “oficial del municipio”, pues ello ya ha sido definido por el constituyente.   

         Respecto a los numerales 21 y 22 del art. 40, se ha incurrido en  imprecisión al establecer entre las atribuciones del Concejo Municipal las de “Reglamentar”, por una parte, el funcionamiento de los espectáculos públicos (num. 21) y por otra, de locales de expendio de bebidas alcohólicas (num 22), actividades sobre las cuales si bien el Concejo Municipal puede desplegar su facultad legislativa, pero no puede hacerlo a través de “reglamentos” como se señalan en las normas en análisis; por cuanto la facultad reglamentaria le asiste en todo caso al órgano ejecutivo, de donde aquél únicamente podría emitir reglamentos para viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias, a través de reglamentos internos, por ejemplo la aprobación de su reglamento de debates o del funcionamiento de sus comisiones, pero no así reglamentaciones de carácter general, por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de la palabra “Reglamentar”, contenida en los numerales en análisis.