DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2013
Fecha: 27-Jun-2013
PREÁMBULO
Hoy, en los albores del siglo XXI, junt@s y unid@s, los hombres y mujeres, que habitamos esta bendita tierra, nos reunimos dejando atrás nuestras diferencias, para establecer un pacto histórico, que nos permita construir nuestra autonomía, con la firmeza y la esperanza de vislumbrar un futuro, con dignidad para nuestros hijos e hijas.
Ha llegado el momento, en el que las y los ciudadanos de Huanuni, constituyamos y perfeccionemos, nuestro Gobierno Autónomo Municipal, como bastión del desarrollo económico del nuevo Estado Plurinacional, con visión de desarrollo integral, productiva, comunitaria y territorial; basado en la interculturalidad y la pluralidad de su población, donde se respete el ejercicio pleno de los Derechos Humanos de sus habitantes, la equidad de género y generacional, la protección y cuidado de la madre tierra; que cuente con organizaciones fortalecidas y protagonistas del quehacer económico productivo, con autoridades e instituciones eficientes, comprometidas e incorruptibles, para el vivir bien de sus habitantes.
Valoramos el esfuerzo, el sacrificio y la entrega de nuestros antecesores, que desde tiempos históricos se asentaron en estas tierras, dejándonos un ejemplo de amor y grandeza. A nuestros héroes indígenas que durante la colonia y la República, ofrendaron sus vidas en busca de la libertad; a los hombres y mujeres que entregaron sus vidas luchando contra las dictaduras y gobiernos autoritarios, en los procesos revolucionarios por la liberación de nuestra patria; a los comités de amas de casa, al Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Huanuni, a la gloriosa FSTMB; quienes enfrentaron la dura represión de los gobiernos de turno; a los mineros y cooperativistas, que en la guerra del gas, abrieron la brecha en la lucha por la defensa de nuestros recursos naturales y por la nacionalización de nuestros hidrocarburos. A todos ellos honor y gloria!
La historia nos espera, vamos a escribirla entre todas y todos, con la esperanza puesta en nuestros corazones, para hacer de Huanuni un Municipio modelo, que siga aportando al desarrollo económico y que enarbole las luchas revolucionarias, en busca de justicia e igualdad en nuestro Estado Plurinacional de Bolivia, pero que también le apueste a su propio desarrollo y bienestar.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Que
- PREÁMBULO
- Artículo 1.- De la visión de la autonomía.-
- IV.
- I.
- 6.
- 3.
- Artículo 96.- De la Visión-.
- II.
- 2.
- a.
- Artículo 129.- De las disposiciones generales.-
- Artículo 135.- Del Programa Operativo Anual.-
- Artículo 136.- Del Modelo de Desarrollo.-
- III.
- Cuarta.-
- Séptima.-
- Octava.-
- ARTÍCULO QUINTO.-
- III. DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
- III.1.
- impartir justicia
- Fragmento 26
- III.2.
- Fragmento 28
- III.3. Sobre los estatutos y cartas orgánicas
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado'
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- compatibles
- incompatible
- “norma fundamental”
- “DE LA DENOMINACIÓN, SEDE, SIMBOLOS E IDIOMAS”
- incompatibilidad
- es compatible
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- art. 29.4
- Fragmento 43
- Fragmento 44
- III.5.2. Del Título II, “DEL ORGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL”, Capítulo I “DE LA COMPOSICIÓN, FACULTADES Y ATRIBUCIONES”
- numeral 7. del art. 40
- aprobar contratos y convenios estaría
- 'Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos'.
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- el numeral 7 del art. 40
- numeral 17
- 19 del art. 40
- a través del Alcalde', porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283”
- art. 46.I
- art. 47.III
- art. 48.III
- Fragmento 59
- incompatibles
- Fragmento 61
- Fragmento 62
- art. 71
- “…
- municipal
- compatibilidad
- art. 116.II
- 138 inc. e)
- art. 150 en su numeral 2
- Fragmento 70
- III.8.1. Del Título I “DE LA PRIMACIA Y REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL”. Capítulo I “DE LAS DISPOSICIONES GENERALES”
- 1º