DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Fragmento 28

         Conforme a lo previsto por el art. 275 de la CPE, cada órgano deliberativo de las entidades territoriales autónomas debe elaborar de manera participativa el proyecto de estatuto o carta orgánica, que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial, mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción; norma constitucional  de la cual surge esta vía de control preventivo por vía de la consulta, que si bien, no está expresamente previsto por el art. 202 de la CPE, como una atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, se trata de un proceso de indiscutible raigambre constitucional, por cuanto el control preventivo de constitucionalidad, a los proyectos de estatutos o cartas orgánicas de las entidades territoriales autónomas, por vía consulta, es imperativo y no potestativo; es decir, es de carácter obligatorio y una condición esencial para su posterior aprobación por medio del referendo y su puesta en vigencia.