DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2013

Fecha: 27-Jun-2013

art. 48.III

El art. 48.III al establecer dentro del procedimiento legislativo a regir en la entidad autónoma, que en el caso de que la Máxima Autoridad Ejecutiva, no se pronuncie sobre la ley en el plazo establecido, ésta “…se dará por promulgada”, pretendiendo así que la vigencia de una ley municipal, se produzca en aplicación del principio administrativo del silencio positivo; sin embargo, tratándose de una ley municipal, en ejercicio de la facultad legislativa de la entidad autónoma, no es posible generar inseguridad jurídica en los administrados, sobre la vigencia o no de una ley autonómica; por lo que utilizando la analogía, respecto a la promulgación de una ley del nivel central del Estado, en el art. 163.12 de la CPE, se establece que en estos casos, las leyes no promulgadas por el Órgano Ejecutivo en los plazos previstos, serán promulgadas por la Presidenta o Presidente de la Asamblea, solución que debería adoptarse en la Carta Orgánica que se revisa, debiendo establecerse que en estos casos, sea la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal quien realice la promulgación. En consecuencia, la disposición en análisis resulta incompatible con los preceptos de la Constitución, en cuanto a que ésta propugna que todo el ordenamiento legal del Estado, en todos y cada uno de sus niveles, conforme a los fines y funciones de éste, otorgue seguridad jurídica a las personas, sobre la vigencia y alcances de toda disposición legal.