DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2013

Fecha: 27-Jun-2013

numeral 17

         No obstante, respecto al numeral 17 del artículo que señala como atribuciones del Concejo Municipal de Huanuni: “Aprobar, la enajenación de bienes municipales, por dos tercios de voto, de las Concejalas y Concejales”, debe ser entendido en el marco de lo establecido por el art. 158.I num. 13 de la CPE, que establece como atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, precisamente, “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”; por lo que tomando en cuenta que en general, los bienes municipales, constituyen también bienes de dominio público del Estado, por cuanto los gobiernos autónomos municipales, al formar parte de la estructura y organización, en este caso, territorial del Estado, forman parte indisoluble de él y en consecuencia, los bienes que sean propiedad de un municipio, son considerados igualmente bienes de dominio público del Estado, por lo que su enajenación, en estricta observancia de la Norma Suprema, requiere igualmente autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sin que por lo demás, en el art. 302 de la CPE, que establece las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, prevea esta competencia a favor de éstos.