DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Fragmento 43

         Este Capítulo tiene un único artículo, que expresamente señala su sujeción a lo establecido por el art. 283 de la CPE, mismo que regula la estructura de las autonomías municipales, estableciendo que está conformado por un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa y un órgano ejecutivo, con facultades ejecutivas y reglamentarias; sin embargo, corresponde declarar la incompatibilidad el término “administrativas” del parágrafo I, en razón a que, si bien es cierto que el Órgano Ejecutivo, tiene atribuciones administrativas, sin embargo las mismas se encuentran en el contenido de la facultad ejecutiva, la Constitución Política del Estado ha establecido las facultades de las entidades autónomas municipales desarrollados en la jurisprudencia de este Tribunal (SCP 1714/2012), como facultades legislativa, deliberativa, fiscalizadora, ejecutiva y reglamentaria las dos últimas corresponden al órgano ejecutivo de las entidades territoriales autónomas por lo que el término “administrativas” del art. 36:I del Proyecto de Carta Orgánica resulta incompatible con la Norma Suprema.