DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2013
Fecha: 27-Jun-2013
es compatible
El art. 14 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni, es compatible con la Constitución Política del Estado, en cuanto a que no establece ninguna regulación, menos restricción y/o limitación en el ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema, ya que ello conforme al art. 109.II de la misma, únicamente podría ser realizado mediante una ley, en sentido formal y material, emanada del Órgano Legislativo Plurinacional, en observancia del principio de reserva legal que instituye dicha Norma Supra-legal. Sin embargo, al respecto no debe soslayarse lo ya expresado por este Tribunal de la Declaración Constitucional Plurinacional 0001/2013 de 12 de mayo, en cuanto a que “…los derechos fundamentales estarían reservados para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a lo establecido en la Norma Suprema respecto de estos derechos, y no así un reconocimiento in situ de los derechos fundamentales, pues estos ya se encuentran reconocidos y regulados por la Constitución Política del Estado”; entendimiento que trasuntando al caso del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni, nos debe llevar a establecer de manera enfática, que cuando en el artículo en análisis señala que el Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni, “garantizará, el ejercicio, de todos los derechos establecidos en la CPE…”, (énfasis agregado) ello no debe ser comprendido en el sentido de que esta “garantía de ejercicio” a los derechos fundamentales consagrados por la Norma Suprema, emergen o constituyen una dádiva de la Carta Orgánica en examen, sino que tal “garantía” emana más bien a partir de la propia Constitución de manera privativa, como norma axiomática que irradia su contenido a todas las normas infra-constitucionales.
El análisis anterior, tiene validez igualmente para los arts. 24 y 34 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni, que utilizan también la expresión “garantiza” en referencia al ejercicio de derechos, término que se reitera, deberá ser entendido en los parámetros establecidos en el párrafo anterior.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Que
- PREÁMBULO
- Artículo 1.- De la visión de la autonomía.-
- IV.
- I.
- 6.
- 3.
- Artículo 96.- De la Visión-.
- II.
- 2.
- a.
- Artículo 129.- De las disposiciones generales.-
- Artículo 135.- Del Programa Operativo Anual.-
- Artículo 136.- Del Modelo de Desarrollo.-
- III.
- Cuarta.-
- Séptima.-
- Octava.-
- ARTÍCULO QUINTO.-
- III. DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
- III.1.
- impartir justicia
- Fragmento 26
- III.2.
- Fragmento 28
- III.3. Sobre los estatutos y cartas orgánicas
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado'
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- compatibles
- incompatible
- “norma fundamental”
- “DE LA DENOMINACIÓN, SEDE, SIMBOLOS E IDIOMAS”
- incompatibilidad
- es compatible
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- art. 29.4
- Fragmento 43
- Fragmento 44
- III.5.2. Del Título II, “DEL ORGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL”, Capítulo I “DE LA COMPOSICIÓN, FACULTADES Y ATRIBUCIONES”
- numeral 7. del art. 40
- aprobar contratos y convenios estaría
- 'Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos'.
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- el numeral 7 del art. 40
- numeral 17
- 19 del art. 40
- a través del Alcalde', porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283”
- art. 46.I
- art. 47.III
- art. 48.III
- Fragmento 59
- incompatibles
- Fragmento 61
- Fragmento 62
- art. 71
- “…
- municipal
- compatibilidad
- art. 116.II
- 138 inc. e)
- art. 150 en su numeral 2
- Fragmento 70
- III.8.1. Del Título I “DE LA PRIMACIA Y REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL”. Capítulo I “DE LAS DISPOSICIONES GENERALES”
- 1º