DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Fragmento 61

         Este Título está dividido en dos capítulos y comprende los arts. 66 y 67, de los cuales corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 66, dado que los preceptos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en los que se sustenta para establecer los casos y procedimiento de suspensión de la alcaldesa o alcalde, concejalas y concejales, fueron declarados inconstitucionales y por ende expulsados del ordenamiento jurídico del Estado Plurinacional de Bolivia. En efecto, la SCP 2055/2012, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 144, 145, 146 y 147 de la LMAD, al considerar que la suspensión temporal a imponerse como emergencia de la acusación formal, constituye una sanción anticipada fundada en la presunción de culpabilidad del encausado, que quebranta ese estado de inocencia, a ser precautelado como principio rector inquebrantable, en la medida que toda la actividad probatoria que refleja la acusación formal puede ser controvertida, y en su caso, desvirtuada por el encausado, por lo que sólo una decisión condenatoria ejecutoriada puede desvirtuar la presunción de inocencia. Asimismo, razonó la sentencia, que la suspensión temporal de la autoridad o servidor público electo, por ende el alejamiento de sus funciones, lleva consigo una sanción sin previo proceso, contrario el art. 117. I de la CPE, que establece que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, lo que obliga a imponer límites y, en su caso, a proscribir aquellos actos y medidas de carácter preventivo que impliquen una anticipación de la sanción respecto de aquellas personas cuya responsabilidad o culpabilidad no ha sido establecida aún.