DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2013

Fecha: 27-Jun-2013

art. 46.I

El art. 46.I es incompatible con la Constitución Política del Estado en su frase “Ordenanzas y Resoluciones”, en razón a que la facultad legislativa que tiene el Concejo Municipal, es diferente a la potestad normativa-administrativa interna que tiene el ente legislativo, en ese sentido la SCP 1714/2012 establece los alcances de la facultad legislativa de los niveles subestatales, sin embargo no debe entenderse que los órganos legislativos no tuvieran la potestad de regularse internamente, empero esta normativa-administrativa interna no conlleva la facultad legislativa, el único instrumento normativo capaz de constituir facultad legislativa de un órgano es la ley o facultad constitucional para emanar leyes, un ejemplo claro nos otorga el art. 281 de la CPE que establece para el órgano legislativo de las autonomías regionales la facultad normativa-administrativa y no se asigna la facultad legislativa, por lo que si un órgano tiene facultad normativa- administrativa no conlleva que tenga facultad legislativa, a contrario sensu no se puede entender que una facultad legislativa conlleva en su esencia la facultad normativa-administrativa interna, en consecuencia la frase “ordenanzas y resoluciones” del artículo en análisis resulta incompatible.