DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2013
Fecha: 27-Jun-2013
19 del art. 40
El numeral 19 del art. 40 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni, es incompatible con la Constitución Política del Estado, por cuanto establece como atribución del Concejo Municipal: “Fiscalizar, a través del Alcalde Municipal: a los Oficiales Mayores, Asesores, Directores, servidoras y servidores públicos municipales; así como a los Directores y ejecutivos de las Empresas Municipales”, cabe señalar que similar disposición fue declarada incompatible con la Constitución en la DCP 0001/2013, contenida en el proyecto de Carta Orgánica del municipio de Cocapata, con los siguientes fundamentos jurídicos: “En el marco de los análisis precedentes, referentes a la separación de funciones y facultades de los órganos de poder público, y el mandato de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización sobre que las funciones de los órganos son indelegables, el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios, menos aún si este es el Alcalde que forma parte de otro órgano del GAM.
Ahora bien, la fiscalización tiene un ámbito muy amplio que no se circunscribe únicamente a la petición de informes orales o escritos, ni tampoco a la interpelación de funcionarios o autoridades del órgano ejecutivo, cuestiones que si son solicitadas a través de la máxima autoridad ejecutiva como es el Alcalde, lo cual es correcto. Pero se debe señalar que la facultad fiscalizadora tiene un espectro más amplio que implica la fiscalización política, administrativa, social y de otros ámbitos no necesariamente deben realizarse a través del Alcalde.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Que
- PREÁMBULO
- Artículo 1.- De la visión de la autonomía.-
- IV.
- I.
- 6.
- 3.
- Artículo 96.- De la Visión-.
- II.
- 2.
- a.
- Artículo 129.- De las disposiciones generales.-
- Artículo 135.- Del Programa Operativo Anual.-
- Artículo 136.- Del Modelo de Desarrollo.-
- III.
- Cuarta.-
- Séptima.-
- Octava.-
- ARTÍCULO QUINTO.-
- III. DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
- III.1.
- impartir justicia
- Fragmento 26
- III.2.
- Fragmento 28
- III.3. Sobre los estatutos y cartas orgánicas
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado'
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- compatibles
- incompatible
- “norma fundamental”
- “DE LA DENOMINACIÓN, SEDE, SIMBOLOS E IDIOMAS”
- incompatibilidad
- es compatible
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- art. 29.4
- Fragmento 43
- Fragmento 44
- III.5.2. Del Título II, “DEL ORGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL”, Capítulo I “DE LA COMPOSICIÓN, FACULTADES Y ATRIBUCIONES”
- numeral 7. del art. 40
- aprobar contratos y convenios estaría
- 'Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos'.
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- el numeral 7 del art. 40
- numeral 17
- 19 del art. 40
- a través del Alcalde', porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283”
- art. 46.I
- art. 47.III
- art. 48.III
- Fragmento 59
- incompatibles
- Fragmento 61
- Fragmento 62
- art. 71
- “…
- municipal
- compatibilidad
- art. 116.II
- 138 inc. e)
- art. 150 en su numeral 2
- Fragmento 70
- III.8.1. Del Título I “DE LA PRIMACIA Y REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL”. Capítulo I “DE LAS DISPOSICIONES GENERALES”
- 1º