DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2013

Fecha: 27-Jun-2013

art. 71

         No obstante, el art. 71 en sus dos parágrafos del proyecto de Carta Orgánica, referido a la “Responsabilidad del Control Social”, es incompatible con la Constitución, por cuanto el Control Social, no ha sido creado con la finalidad de “…preservar (…) la gobernabilidad y estabilidad de la gestión Municipal”, como se establece en el texto en análisis, sino que más bien, conforme a sus fines que se encuentran establecidos en los arts. 242 de la CPE y 3 de la Ley 341 de Participación y Control Social (LCS), el Control Social, al tener que fundamentar una eventual solicitud de revocatoria de mandato, en este caso, contra autoridades en funciones del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni; asimismo, pronunciarse sobre los informes de gestión de las mismas, que pueden ser aprobatorios o reprobatorios de acuerdo a las consideraciones propias del Control Social; formular denuncias para la investigación y procesamiento de las autoridades, entre otros aspectos, deviene en que la labor del Control Social, conforme a su diseño constitucional, no resulte ser compatible propiamente con la “preservación de la gobernabilidad y estabilidad de la gestión municipal”, como un fin en sí mismo, sino todo lo contrario, pretendiendo más bien la disposición en cuestión, cercenar directamente las funciones y objeto que en esencia corresponden al Control Social, puesto que en el caso que se analiza, para preservar dicha “gobernabilidad y estabilidad”, el Control Social tendría que dar por bien hecho todas las gestiones que realicen las autoridades municipales, limitándose a ser un simple observador, cuando el espíritu del Control Social es abrir las puertas a la democracia participativa, donde sus actores no se limiten a ser meros testigos de lo que ocurre, sino más bien puedan interpelar, cuestionar e incluso oponerse a la implementación de ciertas políticas que consideren, no son las adecuadas; por tales motivos la disposición del Proyecto de Carta Orgánica en análisis, es contraria a los arts. 241 y 242 de la CPE.

         Asimismo, en el parágrafo II de este artículo, establece que el control social, en sus actos de fiscalización a la gestión municipal, debe necesariamente presentar “pruebas documentadas”; extremo que no exige el orden constitucional, especialmente en los arts. 241 y 242 de la CPE, por lo que el proyecto de Carta Orgánica, en contradicción con la Constitución, estaría estableciendo una restricción inconstitucional en el ejercicio de la participación y control social, pues la Norma Suprema no exige semejante requisito, ni siquiera el art. 143 de la LMAD en que se sustenta dicha norma, por lo que resulta igualmente contraria a dichos preceptos de la Norma Suprema.