DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2013
Fecha: 27-Jun-2013
art. 71
No obstante, el art. 71 en sus dos parágrafos del proyecto de Carta Orgánica, referido a la “Responsabilidad del Control Social”, es incompatible con la Constitución, por cuanto el Control Social, no ha sido creado con la finalidad de “…preservar (…) la gobernabilidad y estabilidad de la gestión Municipal”, como se establece en el texto en análisis, sino que más bien, conforme a sus fines que se encuentran establecidos en los arts. 242 de la CPE y 3 de la Ley 341 de Participación y Control Social (LCS), el Control Social, al tener que fundamentar una eventual solicitud de revocatoria de mandato, en este caso, contra autoridades en funciones del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni; asimismo, pronunciarse sobre los informes de gestión de las mismas, que pueden ser aprobatorios o reprobatorios de acuerdo a las consideraciones propias del Control Social; formular denuncias para la investigación y procesamiento de las autoridades, entre otros aspectos, deviene en que la labor del Control Social, conforme a su diseño constitucional, no resulte ser compatible propiamente con la “preservación de la gobernabilidad y estabilidad de la gestión municipal”, como un fin en sí mismo, sino todo lo contrario, pretendiendo más bien la disposición en cuestión, cercenar directamente las funciones y objeto que en esencia corresponden al Control Social, puesto que en el caso que se analiza, para preservar dicha “gobernabilidad y estabilidad”, el Control Social tendría que dar por bien hecho todas las gestiones que realicen las autoridades municipales, limitándose a ser un simple observador, cuando el espíritu del Control Social es abrir las puertas a la democracia participativa, donde sus actores no se limiten a ser meros testigos de lo que ocurre, sino más bien puedan interpelar, cuestionar e incluso oponerse a la implementación de ciertas políticas que consideren, no son las adecuadas; por tales motivos la disposición del Proyecto de Carta Orgánica en análisis, es contraria a los arts. 241 y 242 de la CPE.
Asimismo, en el parágrafo II de este artículo, establece que el control social, en sus actos de fiscalización a la gestión municipal, debe necesariamente presentar “pruebas documentadas”; extremo que no exige el orden constitucional, especialmente en los arts. 241 y 242 de la CPE, por lo que el proyecto de Carta Orgánica, en contradicción con la Constitución, estaría estableciendo una restricción inconstitucional en el ejercicio de la participación y control social, pues la Norma Suprema no exige semejante requisito, ni siquiera el art. 143 de la LMAD en que se sustenta dicha norma, por lo que resulta igualmente contraria a dichos preceptos de la Norma Suprema.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Que
- PREÁMBULO
- Artículo 1.- De la visión de la autonomía.-
- IV.
- I.
- 6.
- 3.
- Artículo 96.- De la Visión-.
- II.
- 2.
- a.
- Artículo 129.- De las disposiciones generales.-
- Artículo 135.- Del Programa Operativo Anual.-
- Artículo 136.- Del Modelo de Desarrollo.-
- III.
- Cuarta.-
- Séptima.-
- Octava.-
- ARTÍCULO QUINTO.-
- III. DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
- III.1.
- impartir justicia
- Fragmento 26
- III.2.
- Fragmento 28
- III.3. Sobre los estatutos y cartas orgánicas
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado'
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- compatibles
- incompatible
- “norma fundamental”
- “DE LA DENOMINACIÓN, SEDE, SIMBOLOS E IDIOMAS”
- incompatibilidad
- es compatible
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- art. 29.4
- Fragmento 43
- Fragmento 44
- III.5.2. Del Título II, “DEL ORGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL”, Capítulo I “DE LA COMPOSICIÓN, FACULTADES Y ATRIBUCIONES”
- numeral 7. del art. 40
- aprobar contratos y convenios estaría
- 'Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos'.
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- el numeral 7 del art. 40
- numeral 17
- 19 del art. 40
- a través del Alcalde', porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283”
- art. 46.I
- art. 47.III
- art. 48.III
- Fragmento 59
- incompatibles
- Fragmento 61
- Fragmento 62
- art. 71
- “…
- municipal
- compatibilidad
- art. 116.II
- 138 inc. e)
- art. 150 en su numeral 2
- Fragmento 70
- III.8.1. Del Título I “DE LA PRIMACIA Y REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL”. Capítulo I “DE LAS DISPOSICIONES GENERALES”
- 1º