DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2013

Fecha: 27-Jun-2013

art. 150 en su numeral 2

El art. 150 en su numeral 2 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni, es igualmente incompatible con la Constitución Política del Estado, por cuanto dicho artículo en el numeral indicado, se relaciona directamente con la “minería”; siendo así que de conformidad a lo establecido por el art. 298.II.4, los recursos naturales estratégicos, entre los cuales los minerales, son competencia exclusiva del nivel central del Estado, por lo que ninguna Carta Orgánica podría contener regulación al respecto, ya que por prescripción del art. 349.I. corresponde al Estado central la administración de los recursos naturales, en función del interés colectivo, lo que implica las actividades que señala el citado numeral del artículo en cuestión. A mayor abundamiento, el Capítulo Cuarto, del Título Segundo, Cuarta Parte de la CPE, bajo el nomen iuris “Minería y Metalurgia”, a partir del art. 369.I. establece que el Estado, como responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo, cualquiera sea su origen y su aplicación, será regulada por ley. El parágrafo III del mismo artículo señala que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera; y en el parágrafo IV que el Estado ejercerá el control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos mineros o derechos preconstituidos. Asimismo, los arts. 370, 371 y 372 de la CPE contienen normativa que ratifican a la actividad minera como competencia exclusiva del nivel central del Estado.