DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2013
Fecha: 27-Jun-2013
art. 150 en su numeral 2
El art. 150 en su numeral 2 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni, es igualmente incompatible con la Constitución Política del Estado, por cuanto dicho artículo en el numeral indicado, se relaciona directamente con la “minería”; siendo así que de conformidad a lo establecido por el art. 298.II.4, los recursos naturales estratégicos, entre los cuales los minerales, son competencia exclusiva del nivel central del Estado, por lo que ninguna Carta Orgánica podría contener regulación al respecto, ya que por prescripción del art. 349.I. corresponde al Estado central la administración de los recursos naturales, en función del interés colectivo, lo que implica las actividades que señala el citado numeral del artículo en cuestión. A mayor abundamiento, el Capítulo Cuarto, del Título Segundo, Cuarta Parte de la CPE, bajo el nomen iuris “Minería y Metalurgia”, a partir del art. 369.I. establece que el Estado, como responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo, cualquiera sea su origen y su aplicación, será regulada por ley. El parágrafo III del mismo artículo señala que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera; y en el parágrafo IV que el Estado ejercerá el control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos mineros o derechos preconstituidos. Asimismo, los arts. 370, 371 y 372 de la CPE contienen normativa que ratifican a la actividad minera como competencia exclusiva del nivel central del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Que
- PREÁMBULO
- Artículo 1.- De la visión de la autonomía.-
- IV.
- I.
- 6.
- 3.
- Artículo 96.- De la Visión-.
- II.
- 2.
- a.
- Artículo 129.- De las disposiciones generales.-
- Artículo 135.- Del Programa Operativo Anual.-
- Artículo 136.- Del Modelo de Desarrollo.-
- III.
- Cuarta.-
- Séptima.-
- Octava.-
- ARTÍCULO QUINTO.-
- III. DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
- III.1.
- impartir justicia
- Fragmento 26
- III.2.
- Fragmento 28
- III.3. Sobre los estatutos y cartas orgánicas
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado'
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- compatibles
- incompatible
- “norma fundamental”
- “DE LA DENOMINACIÓN, SEDE, SIMBOLOS E IDIOMAS”
- incompatibilidad
- es compatible
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- art. 29.4
- Fragmento 43
- Fragmento 44
- III.5.2. Del Título II, “DEL ORGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL”, Capítulo I “DE LA COMPOSICIÓN, FACULTADES Y ATRIBUCIONES”
- numeral 7. del art. 40
- aprobar contratos y convenios estaría
- 'Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos'.
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- el numeral 7 del art. 40
- numeral 17
- 19 del art. 40
- a través del Alcalde', porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283”
- art. 46.I
- art. 47.III
- art. 48.III
- Fragmento 59
- incompatibles
- Fragmento 61
- Fragmento 62
- art. 71
- “…
- municipal
- compatibilidad
- art. 116.II
- 138 inc. e)
- art. 150 en su numeral 2
- Fragmento 70
- III.8.1. Del Título I “DE LA PRIMACIA Y REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL”. Capítulo I “DE LAS DISPOSICIONES GENERALES”
- 1º