DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.
I. Huanuni por su riqueza mineral y por su vocación revolucionaria, se ha constituido históricamente, en el sustento de la economía y de las luchas revolucionarias de Bolivia; es de carácter minero y agropecuario, su población es migrante, intercultural e indígena originaria campesina, que a lo largo del tiempo ha construido su propia identidad cultural.
I. El GAMH, se organiza en dos órganos: un órgano Legislativo, denominado Concejo Municipal, conformado por Concejalas y Concejales, con facultades: legislativas, fiscalizadoras y deliberativas; y un órgano Ejecutivo presidido por la Alcaldesa o Alcalde, con facultades: ejecutivas, administrativas y reglamentarias, de acuerdo a lo establecido en el Art. 283de la CPE.
I. El Órgano Ejecutivo Municipal, está compuesto por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, que es la máxima autoridad ejecutiva del Municipio (MAE), los Oficiales Mayores y por una estructura orgánica, cuyo número y funciones serán establecidos por Ley de Organización del Órgano Ejecutivo Municipal.
I. El GAMH, en sujeción a la CPE, la Ley 031 MAD y la presente Carta Orgánica Municipal; define como espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios: a los distritos urbanos, a los distritos mineros y a los distritos IOCs.
I. Es prioridad del GAMH, implementar un Plan del Ordenamiento Territorial participativo y consensuado, que permita ordenar el territorio, planificando su desarrollo de manera armónica e integral, enmarcado en el Plan de Ordenamiento Territorial del Estado Plurinacional y el Plan General del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Que
- PREÁMBULO
- Artículo 1.- De la visión de la autonomía.-
- IV.
- I.
- 6.
- 3.
- Artículo 96.- De la Visión-.
- II.
- 2.
- a.
- Artículo 129.- De las disposiciones generales.-
- Artículo 135.- Del Programa Operativo Anual.-
- Artículo 136.- Del Modelo de Desarrollo.-
- III.
- Cuarta.-
- Séptima.-
- Octava.-
- ARTÍCULO QUINTO.-
- III. DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
- III.1.
- impartir justicia
- Fragmento 26
- III.2.
- Fragmento 28
- III.3. Sobre los estatutos y cartas orgánicas
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado'
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- compatibles
- incompatible
- “norma fundamental”
- “DE LA DENOMINACIÓN, SEDE, SIMBOLOS E IDIOMAS”
- incompatibilidad
- es compatible
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- art. 29.4
- Fragmento 43
- Fragmento 44
- III.5.2. Del Título II, “DEL ORGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL”, Capítulo I “DE LA COMPOSICIÓN, FACULTADES Y ATRIBUCIONES”
- numeral 7. del art. 40
- aprobar contratos y convenios estaría
- 'Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos'.
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- el numeral 7 del art. 40
- numeral 17
- 19 del art. 40
- a través del Alcalde', porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283”
- art. 46.I
- art. 47.III
- art. 48.III
- Fragmento 59
- incompatibles
- Fragmento 61
- Fragmento 62
- art. 71
- “…
- municipal
- compatibilidad
- art. 116.II
- 138 inc. e)
- art. 150 en su numeral 2
- Fragmento 70
- III.8.1. Del Título I “DE LA PRIMACIA Y REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL”. Capítulo I “DE LAS DISPOSICIONES GENERALES”
- 1º