DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2013
Fecha: 27-Jun-2013
compatibles
La Parte I del proyecto está referida a las “Bases Fundamentales de la Carta Orgánica Municipal”; el Título I se refiere a dichas “Bases Fundamentales” y el Capítulo I, “De los Fundamentos Constitutivos”, comprende los artículos 1, 2, 3, 4 y 5, mismos que sometidos a juicio de constitucionalidad, en la forma en que se encuentran redactados, resultan compatibles con la Constitución -excepto los art. 2 y 4, por las razones que se señalarán infra-; por cuanto se advierte su plena sujeción a los valores, principios y normas que proclama ésta. Así, el art. 1, en cuanto a su visión respecto de la autonomía, se sustenta en la interculturalidad y pluralidad que se proclama en el art. 1 de la CPE; y se decanta por el respeto al ejercicio pleno de los Derechos Humanos, según manda el art. 13.I y la observancia de los valores supremos consagrados en el art. 8.II, ambos de la CPE, y el manejo sostenible del desarrollo económico, en observancia del art. 311.II.3 de la CPE; y el art. 3, a tiempo de definir el objeto de la misma, establece que es regular, institucionalizar y perfeccionar la Autonomía Municipal, lo que resulta compatible con la voluntad de construir un Estado con autonomías que se proclama en el art. 1 de la CPE y con la autonomía municipal prevista en el art. 283 y ss de la CPE, como una de las formas de Organización Territorial del Estado.
El Capítulo se denomina “DE LA IDENTIDAD, PRINCIPIOS Y VALORES”, comprende los artículos 6, 8 y 9, los cuales son compatibles con la Constitución Política del Estado; por cuanto el primero de ellos, expresa la identidad del municipio de Huanuni, en cuanto al conjunto de valores, tradiciones, creencias y convicciones que definen la propia autoestima del conglomerado social que compone el municipio y que fundamentan su sentido de pertenencia al mismo, lo que se sustenta en la composición plural del pueblo boliviano reconocida por la Constitución.
En cuanto a los valores de gestión del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni, la frase “priorizando los valores” del art. 7 es incompatible con la Constitución Política del Estado, en razón a que el artículo. en análisis pretende establecer que algunos valores tienen prioridad sobre otros, prelación axiológica no establecida en nuestra norma suprema.
Los numerales 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del art. 40 son compatibles con la Constitución, en cuanto responden a la delimitación de las competencias exclusivas que la Norma Suprema reconoce a los Gobiernos Municipales Autónomos en su art. 302.I; concretamente, para el caso de los numerales en análisis del proyecto de Carta Orgánica, las atribuciones contenidas en los numerales 19, 20, 42, y 23, 35, 10, 6 y 29 respectivamente, del precepto constitucional citado.
Los numerales 14, 15, 16, 17, 18, 20, 26, 27, 30, 31, 32, 33, y 35 del art. 40 del Proyecto de Carta Orgánica del GAMH, son compatibles con la Constitución, en cuanto responden a la función legislativa, deliberativa y fiscalizadora que el régimen autonómico imperante, establecido en la Constitución Política del Estado, reconoce a los concejos municipales, en el marco de la autonomía municipal.
Los numerales 24 y 25 del art. 40 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni, son compatibles con la Norma Suprema, pues encuentran sustento constitucional, en los numerales 22 y 26 del art. 302.I de la CPE, respectivamente, que establecen las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales.
El numeral 23 del art. 40 es incompatible con la CPE al pretender la expropiación de inmuebles y/o predios, siendo atribución del ejecutivo municipal la ejecución de la expropiación; lo que al órgano legislativo municipal le compete es aprobar declarando la necesidad pública para que proceda la expropiación, el precepto en análisis pretende invasión de atribuciones propias del ejecutivo municipal, en contradicción con el art. 12 de la CPE.
Resultan igualmente compatibles con la Constitución Política del Estado, los numerales 28 y 29 el primero, que establece la designación por 2/3 de votos de entre sus miembros al Alcalde suplente o interino, lo que resulta concordante con el art. 286.I de la CPE y el segundo, sobre la atribución del Concejo Municipal para autorizar licencia al Alcalde o Alcaldesa, aunque no precisa los motivos, se entiende que se debe tratar de licencia temporal del ejercicio de sus funciones, lo cual se encuentra vinculado con la labor de fiscalización que asiste al ente legislativo.
Los arts. 49, 51, 52 num. 2 y 3, 53, 54, 55, 56, 57.II, 58, 59, 60, 61 y 62 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni, son compatibles con la Constitución Política del Estado, en cuanto observan las disposiciones contenidas en la Norma Suprema, en lo referente a los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos municipales, respecto a los requisitos, formas de elección y atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde y funciones propias del ejecutivo municipal, así como de las servidoras y servidores públicos municipales.
Comprende los arts. 63 a 65, de los cuales los arts. 63, 64 y 65, son compatibles con la Constitución, en cuanto declaran expresamente su sujeción a la Norma Suprema, respecto de las materias que regula, relacionadas con la transparencia en el manejo de los recursos públicos y de la gestión municipal.
Los arts. 72, referidos al “referendo y consulta municipal” y 73 a la “audiencia pública”, son compatibles con la Constitución, en cuanto se sujetan expresamente a lo señalado por el art. 302 de la CPE y a las previsiones de la Ley del Régimen Electoral, sobre el particular; sin que por lo demás se advierta ningún tipo de restricción o limitación al margen del ordenamiento constitucional, para estas formas de ejercicio de democracia directa, previstas por el art. 11.I. 2 de la CPE.
Por su parte, los arts. 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83.III numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7; 84 y 85, son compatibles con la Constitución Política del Estado, en tanto que cada uno de ellos reproducen fielmente el texto íntegro del art. 302.I de la Norma Suprema, en lo referente a las competencias exclusivas que corresponden a los gobiernos autónomos municipales (arts. 76 a 82 del proyecto de Carta Orgánica). Por su parte, el art. 83. del aludido Proyecto, en lo que respecta a las competencias compartidas, se sujeta expresamente al marco constitucional establecido en el art. 297.I. num. 4 de la CPE y sobre estas competencias en lo específico, reproduce lo señalado en el art. 299.I de la CPE. Sucede lo mismo con las competencias concurrentes previstas en el art. 84 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni, que al respecto se enmarca en el art. 297.I. num. 3 de la CPE y en cuanto a las competencias concurrentes en lo específico, reproduce lo señalado en el art. 299.II de la Norma Suprema, aunque en esta última parte, cabe reiterar la aclaración efectuada en el párrafo anterior, en cuanto a que tratándose de competencias concurrentes, el Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni, no puede tener facultad legislativa, únicamente reglamentaria y ejecutiva.
Los arts. 86, 88.I, 89, 90, 91, 92.I, 93, 94 y 95, son compatibles con la Constitución Política del Estado, en cuanto a que en su propuesta de ordenamiento territorial del municipio, respeta los parámetros establecidos por la Norma Suprema, a la que expresamente se sujeta en ciertos aspectos, compatibilizando asimismo, las bases establecidas en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización sobre organización territorial, que entre otros aspectos, establece también los “distritos municipales” y los “distritos indígena originario campesinos”.
Los arts. 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103.I. 2, 4 y II, 104, 105, 106 numerales 1, 2, 4 y 5, 107, 108, 109, 110, 111, 112 y 113, son compatibles con la Constitución Política del Estado, puesto que en la regulación de las materias y competencias a las que se refiere este Título, no se contraviene ningún precepto constitucional y en lo pertinente se sujeta expresamente a la Norma Suprema y a las previsiones de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
Los arts. 114, 115, 116.I, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni, son compatibles con la Constitución Política del Estado, y en cuanto establecen expresamente su sujeción a ésta, así como a las leyes y los sistemas de planificación, administración y control del Estado, respecto a las materias de que se tratan en este Título, siempre en el ámbito competencial que corresponde a los gobiernos autónomos municipales.
Los arts. 136, 137, 138 el inc. c), 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150 núm. 1, 3, 4, 5 y 6; y, 151 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni, son compatibles con la Constitución Política del Estado, en cuanto al regular los regímenes relativos a desarrollo económico, productivo, comercial, industrial, artesanal, rural y de turismo, respeta las competencias que la Norma Suprema, reconoce a los gobiernos autónomos municipales.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Que
- PREÁMBULO
- Artículo 1.- De la visión de la autonomía.-
- IV.
- I.
- 6.
- 3.
- Artículo 96.- De la Visión-.
- II.
- 2.
- a.
- Artículo 129.- De las disposiciones generales.-
- Artículo 135.- Del Programa Operativo Anual.-
- Artículo 136.- Del Modelo de Desarrollo.-
- III.
- Cuarta.-
- Séptima.-
- Octava.-
- ARTÍCULO QUINTO.-
- III. DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
- III.1.
- impartir justicia
- Fragmento 26
- III.2.
- Fragmento 28
- III.3. Sobre los estatutos y cartas orgánicas
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado'
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- compatibles
- incompatible
- “norma fundamental”
- “DE LA DENOMINACIÓN, SEDE, SIMBOLOS E IDIOMAS”
- incompatibilidad
- es compatible
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- art. 29.4
- Fragmento 43
- Fragmento 44
- III.5.2. Del Título II, “DEL ORGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL”, Capítulo I “DE LA COMPOSICIÓN, FACULTADES Y ATRIBUCIONES”
- numeral 7. del art. 40
- aprobar contratos y convenios estaría
- 'Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos'.
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- el numeral 7 del art. 40
- numeral 17
- 19 del art. 40
- a través del Alcalde', porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283”
- art. 46.I
- art. 47.III
- art. 48.III
- Fragmento 59
- incompatibles
- Fragmento 61
- Fragmento 62
- art. 71
- “…
- municipal
- compatibilidad
- art. 116.II
- 138 inc. e)
- art. 150 en su numeral 2
- Fragmento 70
- III.8.1. Del Título I “DE LA PRIMACIA Y REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL”. Capítulo I “DE LAS DISPOSICIONES GENERALES”
- 1º