SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
a)
Solicita: a) Se anule el proceso de evaluación para ratificar su titularidad realizado a su persona, hasta la etapa de formación de la comisión calificadora; b) Como medida precautoria pide respeto a su derecho al trabajo para restituir titularidad docente, hasta nueva evaluación y resultados, toda vez que arbitrariamente, las materias que impartía como docente fueron dispuestas, dejándole fuera de la docencia universitaria; y, c) Se le efectúe nueva evaluación como docente y su ratificación como titular conforme a Reglamento, salvando las acciones y omisiones efectuadas.
Adicionalmente Jaime Condori Ávila en audiencia, manifestó: a) El requerimiento fiscal mencionaba que se apersone a su oficina y proporcionó la información que corresponde, “no decía que claramente que yo tenía que darle todo” (sic), porque tampoco pudo hacerlo especialmente la lista de estudiantes, porque de algunos era aún docente, en consecuencia dio la información de resultados del Consejo Facultativo; b) En cuanto a la Resolución 755 y que se le habría quitado una materia, es vidente que ganó una asignatura mediante concurso de méritos el 2010, como docente interino y pudo ser ratificado, pero esa materia fue asignada a un docente titular en conformidad al inc. c) de la Resolución mencionada al reprobar su evaluación; c) Fue evaluado para poder asumir la titularidad por una gestión a medio tiempo de cuatro materias, siendo enviado el informe a “Tarija” donde emiten resoluciones rectorales y según señalan tuvo que aprobar las cuatro materias y si reprobaba en una, ya no podía ser ponderado su promedio; d) Hace mención a una persecución; sin embargo, solamente se apegaron a la normativa y no puede cambiar el informe que hacen los estudiantes, al haber reprobado en la evaluación de desarrollo de la clase, informe que fue revisado por el Consejo Facultativo en pleno, siendo ratificado; y, e) No se le coarta el derecho al trabajo, porque tiene plena libertad de postularse a las materias que desee impartir, siempre que gane, por cuanto no se le dijo que no va a volver a ser docente, lo que sucedió es que reprobó y de acuerdo al Reglamento será evaluado y la cita legal del Estatuto es para docentes titulares no para docentes interinos que están en proceso de adquirir titularidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2.1. El derecho al trabajo
- III.2.2. El derecho a la petición
- III.3.
- Fragmento 26
- III.3.1.1. Del desconocimiento del proceso de evaluación
- Fragmento 28
- III.3.1.2. De las observaciones a los miembros de la Comisión evaluadora
- III.3.1.3. De la reprobación del accionante
- III.3.1.4. De la asignación de la materia de Cálculo IV a otro docente
- si corresponde
- CONFIRMAR