Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.3.
II.3. Por Resolución R.R. 495/10 de 12 de agosto de 2010, el Rector de la UAJMS, aprobó el proceso de evaluación para la conformación de titularidad a los docentes de la Facultad del Gran Chaco, ganadores del concurso de méritos y examen de competencia realizados el 2008, resolución que en su considerando señala que esa evaluación es realizada “con la finalidad de que los docentes que aprueben la misma confirmen su titularidad, caso contrario el cargo detentado debe quedar vacante” (sic)(fs. 31 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2.1. El derecho al trabajo
- III.2.2. El derecho a la petición
- III.3.
- Fragmento 26
- III.3.1.1. Del desconocimiento del proceso de evaluación
- Fragmento 28
- III.3.1.2. De las observaciones a los miembros de la Comisión evaluadora
- III.3.1.3. De la reprobación del accionante
- III.3.1.4. De la asignación de la materia de Cálculo IV a otro docente
- si corresponde
- CONFIRMAR