SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
III.3.1.1. Del desconocimiento del proceso de evaluación
Al inicio del proceso de evaluación el Decano de la Facultad del Gran Chaco, Jaime Condori Ávila, mediante nota “UNIV.F.G.CH.OF. 400/2010” de 2 de diciembre, solicitó al accionante su currículum vitae actualizado, precisando expresamente que se inició el proceso de evaluación a docentes que adquirieron la titularidad el 2008, para su posterior ratificación a titulares para el 2011 y que el accionante debía ser evaluado, según se desprende de la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que resulta ser falso que Julio Cesar Quiroz Vaca desconocía las razones por las que se le pidió su currículum vitae actualizado, desvirtuando en consecuencia su aseveración que se le impidió presentar nuevos documentos, considerando que tuvo una actitud pasiva al no gestionar su presentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2.1. El derecho al trabajo
- III.2.2. El derecho a la petición
- III.3.
- Fragmento 26
- III.3.1.1. Del desconocimiento del proceso de evaluación
- Fragmento 28
- III.3.1.2. De las observaciones a los miembros de la Comisión evaluadora
- III.3.1.3. De la reprobación del accionante
- III.3.1.4. De la asignación de la materia de Cálculo IV a otro docente
- si corresponde
- CONFIRMAR