SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
si corresponde
Con relación a la solicitud del accionante de fotocopias legalizadas del proceso de evaluación, el peticionario acudió ante el Fiscal de Materia, quien mediante requerimiento fiscal de 19 de julio de 2011, resuelve que el impetrante podrá acudir ante el Decano de la UAJMS, por la sección que corresponda, previa verificación y si corresponde, otorgarle la información requerida y certificación respectiva, en un plazo breve según la Conclusión II.17, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Petición que fue atendida por el Decano de la Facultad del Gran Chaco al haberle hecho llegar al accionante, la documentación del proceso de evaluación docente, según la nota UNIV.F.G.CH.OF 339/2011 de 25 de julio, según se desprende a fs. 17.
Sin embargo, es preciso señalar que en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, Jaime Condori Ávila manifestó que el requerimiento fiscal mencionaba que se apersone a su oficina y proporcionó la información que corresponde, no decía que debía darle todo, porque tampoco pudo hacerlo especialmente la lista de estudiantes, porque aun era docente de algunos, en consecuencia dio la información de resultados del Consejo Facultativo, por lo que no es evidente que se haya vulnerado el derecho a la petición que aduce el accionante, por cuanto la autoridad codemandada hizo llegar la documentación requerida y que correspondía conforme indicaba el requerimiento fiscal, considerando que el ejercicio del derecho a la petición supone obtener una pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición; sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y en esa medida podrá ser positiva o negativa y no está en la obligación del Estado de acceder a la petición sino en resolverla, en conformidad a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que ha acontecido en el caso de autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2.1. El derecho al trabajo
- III.2.2. El derecho a la petición
- III.3.
- Fragmento 26
- III.3.1.1. Del desconocimiento del proceso de evaluación
- Fragmento 28
- III.3.1.2. De las observaciones a los miembros de la Comisión evaluadora
- III.3.1.3. De la reprobación del accionante
- III.3.1.4. De la asignación de la materia de Cálculo IV a otro docente
- si corresponde
- CONFIRMAR