Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.12.
II.12.Por nota JSD INF. 554/2011 de 2 de junio, dirigida al Vicerrector a.i. de la UAJMS, la Jefe de Seguimiento Docente y el Decano de la Facultad de Gran Chaco, solicitaron la confirmación de la designación como docentes titulares a tiempo completo, medio tiempo y tiempo parcial, observando la situación de Carlos Adalid Balderrama Valdez y del accionante, quienes obtuvieron resultados insuficientes en el cuadro de la comisión facultativa, por lo que no correspondería su ratificación de la titularidad (fs. 26 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2.1. El derecho al trabajo
- III.2.2. El derecho a la petición
- III.3.
- Fragmento 26
- III.3.1.1. Del desconocimiento del proceso de evaluación
- Fragmento 28
- III.3.1.2. De las observaciones a los miembros de la Comisión evaluadora
- III.3.1.3. De la reprobación del accionante
- III.3.1.4. De la asignación de la materia de Cálculo IV a otro docente
- si corresponde
- CONFIRMAR