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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2013-L

    Fecha: 18-Jun-2013

    II.11.

    II.11.Por nota UNIV.F.G.CH. VICEDEC. 0117/2011 de 31 de mayo, José Luis Narvaez, Vicedecano de la Facultad de Ciencias Integradas del Gran Chaco, remitió los resultados de evaluación a docentes titulares al Jefe de seguimiento docente de la UAJMS, lista en la que no se consignaba el nombre del accionante (fs. 112). 

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.9
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.17.
    • II.20.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 22
    • III.2.1. El derecho al trabajo
    • III.2.2. El derecho a la petición
    • III.3.
    • Fragmento 26
    • III.3.1.1.  Del desconocimiento del proceso de evaluación
    • Fragmento 28
    • III.3.1.2. De las observaciones a los miembros de la Comisión evaluadora
    • III.3.1.3. De la reprobación del accionante
    • III.3.1.4. De la asignación de la materia de Cálculo IV a otro docente
    • si corresponde
    • CONFIRMAR

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