SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

III.3.1.4. De la asignación de la materia de Cálculo IV a otro docente

Como efecto del proceso de evaluación aprobado mediante la Resolución R.H.C.F. 44/2011 de 19 de mayo, del Consejo Facultativo, la confirmación de titularidad de docentes en las diferentes carreras de la Facultad de Ciencias Integradas del Gran Chaco, mediante la Resolución “RR.485/11” de 3 de junio de 2011, del Rector de la UAJMS, así como la solicitud de designación de docentes titulares a tiempo completo, medio y parcial de la Jefe de Seguimiento Docente y del Decano de la Facultad de Gran Chaco mediante la nota “JSD INF. 554/2011” de 2 de junio, observando la situación de otro, así como del accionante, quienes obtuvieron resultados insuficientes en el cuadro de la comisión facultativa, por lo que no correspondería su ratificación de la titularidad.

Asimismo considerando que mediante Resolución R.R. 495/10 de 12 de agosto de 2010, el Rector de la UAJMS, indicó que el proceso de evaluación era realizado con la finalidad de que los docentes que aprueben la misma confirmen su titularidad, caso contrario el cargo detentado debe quedar vacante, lo que aconteció en el presente caso, por cuanto al haber reprobado el accionante su cargo quedó vacante, lo cual explica que se haya procedido a la reasignación de la materia que impartía, a otro docente, por lo que no se ha vulnerado el derecho al trabajo y empleo del accionante, por cuanto la ruptura de su relación laboral fue producto de un proceso de evaluación en el que el accionante reprobó.