Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.7.
II.7. Por nota UNIV.F.G.CH.OF. 216/2011 de 17 de mayo, Jaime Condori Ávila, Decano de la Facultad del Gran Chaco, hizo conocer al accionante, los resultados de la Comisión Calificadora, considerando que era uno de los docentes calificados, asimismo se encuentra fotocopia simple de la planilla de evaluación a docentes titulares (fs. 6 a 7 y 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2.1. El derecho al trabajo
- III.2.2. El derecho a la petición
- III.3.
- Fragmento 26
- III.3.1.1. Del desconocimiento del proceso de evaluación
- Fragmento 28
- III.3.1.2. De las observaciones a los miembros de la Comisión evaluadora
- III.3.1.3. De la reprobación del accionante
- III.3.1.4. De la asignación de la materia de Cálculo IV a otro docente
- si corresponde
- CONFIRMAR