Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
Fragmento 28
Asimismo el hecho de que el accionante interpuso recurso de apelación, corrobora que tuvo pleno conocimiento del inicio, prosecución y resultados del proceso de evaluación, según la Conclusión II.8 del presente fallo, aspecto que es corroborado por las notas que el decano dirigió al accionante, haciéndole llegar tanto los resultados del proceso de evaluación, así como de su recurso de apelación y documentación del proceso de evaluación según las Conclusiones II.7, II.14, II.18 de la presente Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2.1. El derecho al trabajo
- III.2.2. El derecho a la petición
- III.3.
- Fragmento 26
- III.3.1.1. Del desconocimiento del proceso de evaluación
- Fragmento 28
- III.3.1.2. De las observaciones a los miembros de la Comisión evaluadora
- III.3.1.3. De la reprobación del accionante
- III.3.1.4. De la asignación de la materia de Cálculo IV a otro docente
- si corresponde
- CONFIRMAR