SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
III.3.1.3. De la reprobación del accionante
En las evaluaciones efectuadas por los estudiantes al docente Julio Cesar Quiroz Vaca, se desprende que obtuvo como resultados 44, 21, 21.50, 50.50, 35.50, 46.50, 33, 31.50 y 54.50 según la documentación cursante a fs. 72 a 101, que según la nota JSD INF. 554/2011 de 2 de junio, de la Jefe de Seguimiento Docente y el Decano de la Facultad de Gran Chaco, dirigida al Vicerrector a.i. de la UAJMS, observan la situación del accionante, que obtuvo resultados insuficientes en el cuadro de la comisión facultativa, por lo que no correspondía su ratificación de la titularidad conforme se desprende de la Conclusión II.12 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto el accionante reprobó en el proceso de evaluación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2.1. El derecho al trabajo
- III.2.2. El derecho a la petición
- III.3.
- Fragmento 26
- III.3.1.1. Del desconocimiento del proceso de evaluación
- Fragmento 28
- III.3.1.2. De las observaciones a los miembros de la Comisión evaluadora
- III.3.1.3. De la reprobación del accionante
- III.3.1.4. De la asignación de la materia de Cálculo IV a otro docente
- si corresponde
- CONFIRMAR