SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
III.3.1.2. De las observaciones a los miembros de la Comisión evaluadora
El accionante tampoco puede justificarse, atribuyendo un desconocimiento del proceso y pasos a seguir en el proceso de evaluación, ya que durante el 2009 hasta 2010, Julio Cesar Quiroz Vaca fue Presidente de la Asociación de Docentes de la Facultad del Gran Chaco, según el certificado de 28 de agosto de 2009, extendido por la Federación Universitaria de Docentes de la UAJMS a fs. 53.
Mediante la Resolución “R.H.C.F. 065/2010” de 26 de noviembre, el Consejo Facultativo aprobó la designación de la comisión de evaluación docente haciendo conocer los nombres de sus miembros, ordenando que se ponga en conocimiento de las autoridades universitarias superiores para su aprobación, según se desprende a fs. 18, que según lo expuesto en audiencia por Jaime Condori Ávila, toda resolución que emana de la Decanatura y Vice Decanatura es colocada en la vidriera transparente que está en la puerta de la secretaría, de esa manera se pone en conocimiento de los interesados y se socializa todo lo relativo a la facultad.
Asimismo se debe tener presente que el art. 12 del Reglamento de evaluación docente, determina: “Durante cada gestión se realizará la evaluación de los docentes en dos etapas: la primera, a mediados de la gestión académica (semana 21ava. aproximadamente), y la segunda, al finalizar la gestión. Para la evaluación, el H. Consejo Facultativo respectivo conformará una Comisión encargada del proceso de evaluación del docente, la que estará integrada por dos docentes titulares y dos alumnos de último curso. Los docentes deberán ser preferentemente de la Carrera en la que se aplica la evaluación”.
En consecuencia al observar el accionante que los profesionales no pertenecían a su área, el citado artículo no prevé que deban serlo, por cuanto existe la salvedad de con preferencia lo sean, pero no constituye un requisito ineludible, por lo que no es evidente que se haya vulnerado la citada norma legal.
No obstante de ello, con relación a que los miembros de la comisión evaluadora serían profesionales en otras áreas y que otros serían estudiantes inclusive uno de forma irregular, éstos hechos han sido desvirtuados por la nota UNIV.F.G.CH.OF. 262/2011 de 7 de junio, por la que el Decano de la Facultad del Gran Chaco, Jaime Condori Ávila, da a conocer al accionante, en la que se le indica que la comisión evaluadora es única y no de acuerdo a cada perfil y que los estudiantes que lo evaluaron, son alumnos aprobados el 2009, según se desprende de la Conclusión II.14 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Adicionalmente se debe tener en cuenta que el accionante al tener pleno conocimiento de que se había dado inicio al proceso de evaluación, a momento de la petición de su currículum vitae; pudo solicitar información de las personas que conformarían la comisión evaluadora, considerando su interés en calidad de docente a ser evaluado, sin embargo no lo hizo de forma oportuna, pretendiendo retrotraer aspectos precluídos, al aducir que se le impidió recusar a los miembros de la comisión evaluadora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2.1. El derecho al trabajo
- III.2.2. El derecho a la petición
- III.3.
- Fragmento 26
- III.3.1.1. Del desconocimiento del proceso de evaluación
- Fragmento 28
- III.3.1.2. De las observaciones a los miembros de la Comisión evaluadora
- III.3.1.3. De la reprobación del accionante
- III.3.1.4. De la asignación de la materia de Cálculo IV a otro docente
- si corresponde
- CONFIRMAR