SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

denegó

La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba del Distrito Judicial   -ahora departamento- de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 16 de septiembre de 2011, cursante de fs. 124 vta. a 128, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) El accionante en la gestión 2008 ingresó como docente titular a la UAJMS, impartiendo las materias de Cálculo I y II, Física I y II de la Carrera de Ingeniería Informática; b) El Decano de la facultad le solicitó su currículum vitae actualizado debido a que se inició un proceso de evaluación para la ratificación de docentes titulares para el 2011, a docentes que adquirieron la titularidad el 2008, según el oficio de 2 de diciembre de 2010; c) Mediante Resolución “R.HJ.C.F. 065/2010” de 26 de noviembre, se aprobó la designación de la comisión evaluadora docente de acuerdo al Estatuto Orgánico, Reglamento de Admisión Docente y Reglamento de Evaluación Docente, por lo que la evaluación se encuentra reglamentada; d) Los resultados de la evaluación fueron de conocimiento del accionante, por lo que interpuso recurso de apelación; e) Respecto al procedimiento de evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje se evidencia que la comisión encargada esta integrada por dos docentes titulares y dos alumnos de último curso, por lo que al indicar la norma que los docentes deberán ser preferentemente de la carrera, no significa que sea excluyente para otras carreras, y se cita los arts. 248, 251 y 313 del Estatuto Orgánico de la UAJMS, en conformidad al art. 12 del Reglamento de Evaluación Docente de la Universidad antes mencionada; y, f) El proceso de evaluación se adecuó a los arts. 42 y 43 del Reglamento de Admisión Docente, por lo que no corresponde la anulación del proceso de evaluación hasta la formación de la comisión de evaluación.