SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2005 ejerció la docencia interina por concurso de méritos en la carrera de Ingeniería Informática y Comercial, el 2008 se presentó a la convocatoria para docencia titular a medio tiempo, obteniendo la calificación de 89,75 puntos sobre 100, con la modalidad de concurso de méritos y examen de oposición y competencia.

El 3 de diciembre de 2010, mediante oficio “UNIV F.G.CH. OF 400/2010” el Decano de la Facultad solicitó su currículum vitae actualizado sin explicación alguna, cuyo objetivo era la evaluación para la ratificación de su titularidad, siendo la fecha límite el 6 de diciembre de 2010, lo que no le permitió gestionar sus últimos documentos académicos y demás certificaciones, tampoco se citó las disposiciones reglamentarias en las que debía enmarcarse, existiendo incumplimiento de los arts. 17 y 19 del procedimiento de evaluación del Reglamento de Evaluación Docente.

Asimismo señala que, no fue de su conocimiento la conformación de los miembros de la Comisión calificadora y evaluadora, causando duda del procedimiento aplicado, a efectos de verificar la transparencia, perfil, idoneidad incompatibilidades y atributos que garanticen la legitimidad del proceso de evaluación.

El 18 de mayo de 2011, después de cinco meses del proceso de evaluación mediante el oficio “F.G.CH.OF. 216/2011” le comunicaron los resultados de su evaluación de desempeño docente, oportunidad en la que recién conoció a los miembros de la Comisión Calificadora, impidiéndole recusar a Vicente Ávila Ruiz y Jaime Julio Requena Herrera, por diferencias personales y porque ese último era Administrador de Empresas perfil profesional diferente al suyo, vulnerando el art. 12 del Reglamento de Evaluación, asimismo Sixto Daybid Alvarez Tiñini era alumno de ingeniería comercial y Zenobio Paco Apaza no era estudiante regular de base.

El 19 de mayo de 2011, presentó recurso de apelación ante el Decano de la Facultad de Ciencias Integradas del Gran Chaco de la UAJMS, debido a que se vulneró el art. 12 del Reglamento de Evaluación Docente, por cuanto el 18 de diciembre de 2010, se requirió su currículum vitae hasta la fecha de evaluación el 18 de mayo de 2011, sin que le hayan pedido complementación o respaldos de documentación alguna, asignándole una calificación incoherente con el examen que rindió y con el contenido curricular, durante esos cinco meses obtuvo la especialidad en docencia universitaria e investigación educativa y “otros” logros modificando su condición profesional, asevera también que la evaluación incumplió el tiempo previsto por las normas e instructivos universitarios, no se publicó los términos de referencia, condiciones, parámetros de evaluación que se aplicarían en ese proceso evaluativo.

El 3 de junio de 2011, presentó una carta para que se le notifique con la respuesta a su recurso de apelación, haciéndole conocer la misma el 9 del mes y año mencionados, mediante el oficio “UNIV.F.G.CH.OF 262/2011” el 19 de julio, mediante requerimiento fiscal solicitó nuevamente la entrega de documentación, misma que le fue entregada el 26 de julio de 2011; empero, en forma incompleta.

Adicionalmente señala que se le quitó la materia de Cálculo IV que se encontraba fuera del proceso de titularidad, la cual le fue adjudicada el 2010, por concurso de méritos, siendo asignada ésta materia de forma directa a otro docente, incumpliéndose la “R.R. 755/10” que ratificó a los docentes interinos de 2010.