Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
1)
El accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó la demanda y añadiendo dijo: 1) Se vulneró el principio de celeridad puesto que se está llegando al año y la etapa preparatoria superó los seis meses, sin que exista requerimiento conclusivo; y, 2) Pide se conceda la tutela de la acción de libertad y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión de 9 de noviembre de 2010 librado por el Ministerio Público al haber vulnerado el art. 169 inc. 3) del CPP, se conmine al Juez cautelar para que tramite y ejerza el control jurisdiccional dentro de los plazos legales y se establezca responsabilidades por la restricción a sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad,
- los valores de dignidad y libertad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- 2° CONCEDER