SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.14.
II.14. El 20 de diciembre de 2010 la Fiscal de Materia, Viviana Carina Nieto Bizarroque, presentó el informe solicitado por la autoridad de control jurisdiccional, mediante el cual señala que de acuerdo al art. 223 del CPP, conlleva la presentación física del accionante y no sólo la presentación de un memorial, por lo que esta es una conducta previa que debe asumir; sin embargo, en el presente proceso según el informe del investigador asignado, asumió conocimiento del caso por instrucciones de radio patrullas 110, habiendo sido traído a dependencias de la FELCC de El Alto, quien suscribió el acta de presentación constituyéndose sus padres en garantes, asegurando su presentación, en consecuencia, sí conocía el proceso no existiría presentación espontánea, la que tampoco desvirtúa que exista peligros procesales que motiven la aplicación de medidas cautelares (fs. 151 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad,
- los valores de dignidad y libertad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- 2° CONCEDER