SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

i)

Rafael Alcón Aliaga, Juez codemandado mediante informe escrito presentando el 4 de octubre de 2011, cursante de fs. 221 a 222, señaló: i) El proceso seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto de dos menores de edad a denuncia de Verónica Elsa Rodríguez Chávez, fue puesto en conocimiento del Órgano Judicial el 5 de octubre de 2010; ii) Durante la etapa preliminar de las investigaciones, el accionante solicitó reiteradamente se dicte Auto fundamentado de libertad irrestricta en sede fiscal, sin que haya demostrado que se encuentre privado de libertad, tampoco la existencia de un mandamiento de aprehensión, pese a su solicitud de fotocopias simples y legalizadas; peticiones que fueron atendidas oportunamente, habiéndose expedido Auto de control jurisdiccional y conminatoria a la Fiscal de Materia, el 9 de diciembre del año referido, para que informe sobre el estado del proceso o presente su requerimiento conclusivo, iii) Culminadas las investigaciones la directora funcional de las investigaciones el 20 de diciembre de 2010, presentó su Resolución de imputación formal contra el imputado -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de violación a niño, niña y adolescente, en la que sin que haya pedido la aplicación de medidas cautelares de carácter personal el accionante goza de libertad, pese a la gravedad del delito; iv) El accionante solicitó control jurisdiccional, señalando que la Fiscal asignada al caso expidió un mandamiento ilegal en su contra; sin embargo, pese a sus recargadas laborales señaló audiencia para el 13 de junio de 2011, oportunidad en la que el imputado no aportó ningún indicio de la existencia del mandamiento de aprehensión, esta audiencia fue suspendida por la inasistencia de la representante del Ministerio Público, solicitando el accionante nuevo día y hora, fijándose para el 12 de septiembre de ese año, que fue nuevamente suspendida al no existir un Fiscal asignado al caso; y, v) Sus actuaciones se encuentran circunscritas a las normas constitucionales y procesales penales velando por los derechos de las víctimas menores y del imputado, por lo que solicita tener presente que esta acción de defensa se encuentra dirigida contra la conducta y actos procesales realizados por la Fiscal de Materia, Viviana Carina Nieto Bizarroque, y no en su contra, siendo que sus actuaciones han sido realizadas en conformidad a las leyes y dentro de los plazos procesales, asimismo pide se tenga presente que los sujetos procesales de la acción penal plantean infinidad de denuncias infundadas, ante distintas autoridades y entidades gubernamentales, con el fin de perjudicar a las autoridades jurisdiccionales y a la administración de justicia.