Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.5.
II.5. Mediante memorial de 9 de noviembre de 2010, Luis Ángel Rodríguez Achá solicitó al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, pronuncie Auto fundamentado de libertad irrestricta en sede fiscal, al no haberse dispuesto medida cautelar alguna en su contra, memorial que fue providenciado el 10 del referido mes y año, disponiendo que con carácter previo informe la Fiscal sobre la situación jurídica del accionante, siendo notificada con dicha determinación la Fiscal de Materia Viviana Carina Nieto Bizarroque el 16 del citado mes y año (fs. 105 a 106).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad,
- los valores de dignidad y libertad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- 2° CONCEDER