Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.9.
II.9. Mediante memorial de 23 de noviembre de 2010, dirigido al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, el accionante indicó que ante el silencio del Ministerio Público se dicte Auto fundamentado de libertad irrestricta en sede fiscal, escrito que fue providenciado el 24 del mismo mes y año por la autoridad ahora demandada, señalando que al no estar privado de libertad o sometido a alguna medida cautelar de carácter personal, debe estar al Auto de control jurisdiccional de la fecha (fs. 236 a 237).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad,
- los valores de dignidad y libertad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- 2° CONCEDER