SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.1
II.1. En el informe de acción directa realizado el 2 de octubre de 2010 por Adolfo Sinka Colmena efectivo policial, detalla que radio patrullas 110 de El Alto se constituyó en la zona Villa Tejada Rectangular calle Juan Matienzo 846, tomando contacto con la denunciante Veronica Elsa Rodríguez Chávez, que a su solicitud, se trasladó a Luis Ángel Rodríguez Achá -ahora accionante- de 21 años a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) división menores, para que se formalice denuncia en su contra, por el posible abuso sexual que habría cometido contra las hijas de la denunciante, en dicho informe también se transcribe el contenido de una nota manuscrita, informe que fue providenciado por el Fiscal de Materia, Humberto Borges Ameller, disponiendo la otorgación de garantías personales entre las partes debido a que habitan en un mismo domicilio (fs. 24 a 25 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad,
- los valores de dignidad y libertad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- 2° CONCEDER