Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.18.
II.18. Mediante memorial de 13 de junio de 2011, la Fiscal de Materia asignada al caso solicitó la suspensión de audiencia de control jurisdiccional, debido a un paro de transporte que le imposibilitaba desarrollar sus actividades, escrito que fue providenciado en la misma fecha, señalándose que se considerará en audiencia (fs. 203 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad,
- los valores de dignidad y libertad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- 2° CONCEDER