SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante acusa la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, defensa, dignidad personal, debido proceso y el principio de la seguridad jurídica, señalando que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Verónica Elsa Rodríguez Chávez, por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, la Fiscal de Materia asignada al caso, dispuso su aprehensión el 9 de noviembre de 2010, sin que haya considerado que estuvo presente en todo momento, prestando su declaración informativa el 24 del mismo mes y año, no existiendo actuación posterior que requiera su presencia, habiendo señalado su domicilio procesal el 19 de octubre de ese año, por lo que no correspondería dicha determinación, la cual carece de fundamentación, al apartarse de los antecedentes del proceso, por lo que se encontraría ilegalmente perseguido y restringido de su derecho a la libre locomoción, aspecto que reclamó a la representante del Ministerio Público quien habría providenciado “estése a los datos del proceso” (sic), y que acudiendo al Juez de la causa, dispuso que informe la Fiscal de Materia, que ante su silencio, solicitó día y hora de audiencia de control jurisdiccional, acto que fue suspendido por inasistencia de la Fiscal de Materia la que fue conminada a presentar croquis del domicilio de la víctima, sin que se haya fijado nuevo día y hora, argumentando el juzgador que tendría audiencias programadas hasta julio, contra lo que pidió su reposición al existir un mandamiento de aprehensión, por consiguiente su libertad estaba en riesgo, siendo rechazada su solicitud, nuevamente solicitó nuevo día y hora de audiencia de control jurisdiccional, la que fue fijada para el 12 de septiembre de 2011, siendo nuevamente suspendida, sin que se haya señalado un nuevo día y hora.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad,
- los valores de dignidad y libertad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- 2° CONCEDER