SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
2° CONCEDER
2° CONCEDER la tutela solicitada, en relación al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, Rafael Alcón Aliaga, ante la verificación de la vulneración al principio de celeridad en la tramitación de la causa, disponiendo que la autoridad demandada señale de forma inmediata día y hora de audiencia de control jurisdiccional para la consideración de la determinación de aprehensión contra el accionante, para que en dicho acto se determine lo que en derecho corresponda de acuerdo a los datos del proceso. Asimismo respecto a la Fiscal de Materia, Verónica Viscarra Angulo, los hechos denunciados en su contra se resolverán en audiencia; y DENEGAR la tutela respecto a los derechos a la libertad de locomoción, a la defensa y a la “seguridad jurídica”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad,
- los valores de dignidad y libertad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- 2° CONCEDER