SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, tramitado en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, a cargo en ése entonces del Juez Daniel Espinar Molina, siendo comunicado con el inicio de las investigaciones el 5 de octubre de 2010.

Señala que, las autoridades ahora demandadas vulneraron sus derechos, al no haber aplicado la ley de forma objetiva colocándolo en indefensión, siendo imputado formalmente el 20 de diciembre de 2010, disponiendo su aprehensión el 9 de noviembre de ese año, sin considerar que estuvo presente en todo momento al llamamiento de la autoridad, efectuándose su declaración informativa el 24 del referido mes y año, no existiendo actuación ni citación posterior que disponga su presencia.

Indica que, señaló su domicilio procesal el 19 de octubre de 2010, sin que se haya practicado diligencia de notificación para otro acto investigativo, por lo que no corresponde su aprehensión. Que si bien existen informes de los investigadores asignados al caso, quien no se presentó es la denunciante según el informe de 15 de diciembre de 2010 del efectivo policial Edson Flores López y, el informe de 15 de noviembre de ese año del investigador asignado al caso, carecería de asidero legal debido a que la declaración informativa programada para el 29 de octubre del mismo año, no le fue notificada, únicamente fue notificada la del 18 de noviembre de 2010, que por disposición fiscal fue nuevamente fijada para el 24 de ese mes y año que se efectuó conforme a derecho; en consecuencia, no se podría aducir que no se presentó cuando no fue convocado, tampoco constaría en obrados su ausencia, por consiguiente la representante del Ministerio Público al disponer su aprehensión carente de fundamentación, no tuvo presente los antecedentes del proceso incumpliendo el art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que se haya precisado cual es el acto al que no se presentó, y de forma subjetiva establece la necesidad de su presencia, encontrándose ilegalmente perseguido con amenaza de restringir su  derecho a la libre locomoción arbitrariamente, extremo que reclamó a la representante del Ministerio Público mediante memorial de 12 de abril de 2011, quien vulnerando el principio de objetividad e imparcialidad emitió el requerimiento fiscal de 13 de mes y año señalados por el que indicó: “A lo principal estése a los datos del proceso” (sic).

Manifiesta que, el 5 de mayo de 2011, denunció este quebrantamiento al Juez de la causa, ahora demandado quien dispuso por providencia de 6 de ese mes y año que informe la Fiscal adscrita al caso, que fue notificada el 16 del referido mes y año, guardando silencio, viéndose obligado a solicitar día y hora de audiencia de control jurisdiccional por memorial de 20 de ese mes y año, que fue señalada para el 13 de junio del mismo año a horas 10:30, que fue suspendida por inasistencia de la Fiscal de Materia que fue conminada a presentar croquis del domicilio de la víctima, sin que haya fijado nuevo día y hora de audiencia, indicando que tendría audiencias programadas hasta julio; contra dicha determinación interpuso recurso de reposición con el argumento de que al existir un mandamiento de aprehensión su libertad estaba en riesgo, encontrándose en incertidumbre respecto a la audiencia de consideración de control jurisdiccional, que fue rechazado reiterándole que tiene audiencias programadas hasta julio y que las partes deben solicitar nueva fecha previa presentación del croquis requerido.

Agrega que, la Fiscal de Materia titular, Viviana Carina Nieto Bizarroque y la suplente Verónica Viscarra Angulo, -codemandada- cometieron actos y omisiones indebidas, consentidos por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, al no señalar audiencia de consideración sobre la ilegalidad e ineficacia del mandamiento de aprehensión en su contra.