Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.2
II.2. Cursa la citación de 6 de octubre de 2010, realizada al ahora accionante para que comparezca ante el Ministerio Público acompañado de su abogado y preste declaración en la vía informativa policial para el 19 del mismo mes y año, bajo la advertencia que en caso de incumplimiento se expedirá orden de aprehensión en su contra, de acuerdo al art. 224 del CPP, citación que no fue practicada porque el accionante no fue encontrado, según la representación efectuada por la funcionaria policial Verónica Balboa Cruz de 18 de octubre de 2010 (fs. 37 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad,
- los valores de dignidad y libertad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- 2° CONCEDER