Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.17.
II.17. Por memorial de 20 de mayo de 2011, el accionante, aduciendo el silencio del Ministerio Público, pidió audiencia de control jurisdiccional, habiéndose señalado para el 13 de junio de 2011 a horas 10:30, mediante providencia de 21 de mayo de ese año, siendo notificados la parte accionante como la Fiscal de Materia asignada al caso, no así la denunciante Verónica Araceli Irahola Rodríguez, según la representación realizada por la Oficial de Diligencias de 11 de junio del mismo año (fs. 199 a 202).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad,
- los valores de dignidad y libertad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- 2° CONCEDER