SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
3.
Sucesos de los que se concluye que la autoridad demandada no consideró que de acuerdo a la Constitución Política del Estado es labor del Estado a través de sus administradores de justicia, el garantizar la justicia pronta, oportuna transparente y sin dilaciones, más aún cuando ésta celeridad se encuentra ligada a los valores de dignidad y libertad, que como en el caso presente, la libertad se ve amenazada a través de una orden de aprehensión, cuya reconsideración ha sido pedida al juzgador, quien deberá analizar y disponer lo que en derecho corresponda de acuerdo a los datos del proceso y no escudar su inoperancia a través de peticiones de informes, croquis, y demás formalismos, cuya demora prevé para dilatar un pronunciamiento, sin tener presente además que el simple señalamiento de audiencia para examinar cualquier solicitud relacionada con el derecho a la libertad debe fijarse día y hora dentro de un plazo razonable conforme se ha desarrollado en la SC 0570/2006-R de 19 de junio, citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad,
- los valores de dignidad y libertad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- 2° CONCEDER