Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.12.
II.12. Por memorial de 30 de noviembre de 2010, el accionante interpuso recurso de reposición contra la “DISPOSICIÓN JUDICIAL DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2010” (sic) que a su vez “DISPONE QUE ESTE AL CONTROL JURISDICCIONAL DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2010” (sic), aduciendo que no se pronunció respecto al petitorio de libertad irrestricta en sede fiscal y pide se deje sin efecto el mismo y se emita Auto fundamentado de libertad irrestricta en sede fiscal, siendo providenciado el escrito disponiéndose que previamente informe sobre éstos extremos, la directora funcional de las investigaciones (fs. 144 a 146 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad,
- los valores de dignidad y libertad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- 2° CONCEDER