SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.19.
II.19. En audiencia de consideración de control jurisdiccional de 13 de junio de 2011, el juzgador dispuso la suspensión de la audiencia, aduciendo que ante la inasistencia de la Fiscal de Materia, la parte demandada solicitó se señale un nuevo día y hora y se conmine a la representante del Ministerio Público para que presente croquis del domicilio de la víctima, aspecto que según la autoridad jurisdiccional señaló que es viable; empero, señaló que tenía audiencias programadas hasta julio, por lo que las partes deben solicitar nueva fecha de audiencia, adjuntando el croquis del domicilio real de la víctima a los efectos del art. 163 del CPP, aspecto que la defensa solicitó sea reconsiderado, en virtud de los arts. 168 y 401 del CPP, al haberse emitido un mandamiento de aprehensión que amenaza la libertad del accionante, siendo rechazada esta solicitud en el mismo acto (fs. 204 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad,
- los valores de dignidad y libertad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- 2° CONCEDER