SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013
Fecha: 27-Jun-2013
concedió
El Tribunal de garantías concedió la tutela, disponiendo “la inmediata desocupación de los terrenos ocupados arbitrariamente por los demandados y otras personas que se encuentren en dichos terrenos”, exceptuando los terrenos de propiedad de Edil Carmelo y Juan Arizon Portales Guzmán, los cuales deberán ir a la vía ordinaria para establecer su derecho propietario; por otra parte, denegó la tutela con relación a las demandadas Helen Cuellar Salas, por no haberse acreditado su participación dentro de los hechos; Josefina Ardaya Porcel y Gabriela Chávez Ardaya, por haber acreditado su domicilio en otro lugar.
En revisión, la Sala Liquidadora el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1183/2012 de 6 de septiembre, confirmó en parte la resolución del Tribunal de garantías, concediendo la tutela respecto a la totalidad de la superficie demandada, disponiendo que se ordene la desocupación y entrega de los predios, y denegando la tutela con relación a las codemandadas Helen Cuéllar Salas, Josefina Ardaya Porcel y Gabriela Chávez Ardaya por carecer de legitimación pasiva.
El Tribunal de garantías concedió la tutela, disponiendo “la inmediata desocupación de los terrenos ocupados arbitrariamente por los demandados y otras personas que se encuentren en dichos terrenos”, exceptuando los terrenos de propiedad de Edil Carmelo y Juan Arizon Portales Guzmán, los cuales deberán ir a la vía ordinaria para establecer su derecho propietario; por otra parte, denegó la tutela con relación a las demandadas Helen Cuellar Salas, por no haberse acreditado su participación dentro de los hechos; Josefina Ardaya Porcel y Gabriela Chávez Ardaya, por haber acreditado su domicilio en otro lugar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.Sobre la calidad de cosa juzgada constitucional, en acciones de amparo constitucional
- la cosa juzgada constitucional está prevista
- III.3La audiencia de la acción de amparo constitucional: término en el que debe señalarse y llevarse a cabo
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Fragmento 20
- Roly Céspedes Ortiz
- confirmó en parte
- el parque industrial “Ramón Darío Gutiérrez”, Unidad Vecinal PI
- respecto a la totalidad de la superficie demandada
- que dicha atribución debe ser ejercitada en casos excepcionales, en un tiempo razonable y sin desnaturalizar las características de las acciones de defensa y