SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que los demandados vulneraron sus derechos a la propiedad privada, a la libertad de residencia, permanencia y circulación, a la seguridad jurídica, a la seguridad personal, a la dignidad, a dedicarse al comercio, la industria, a la protección y defensa del aparato industrial, debido a que, ocuparon y avasallaron sus lotes de terreno situados en el Parque Industrial, manzano 1, lotes 2, 3, 4, 5 y 6 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. En consecuencia, corresponde verificar si tales extremos son evidentes; sin embargo, con carácter previo, es necesario analizar y dilucidar sobre la existencia de cosa juzgada constitucional, que, en su caso, impiden ingresar al análisis de fondo de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.Sobre la calidad de cosa juzgada constitucional, en acciones de amparo constitucional
- la cosa juzgada constitucional está prevista
- III.3La audiencia de la acción de amparo constitucional: término en el que debe señalarse y llevarse a cabo
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Fragmento 20
- Roly Céspedes Ortiz
- confirmó en parte
- el parque industrial “Ramón Darío Gutiérrez”, Unidad Vecinal PI
- respecto a la totalidad de la superficie demandada
- que dicha atribución debe ser ejercitada en casos excepcionales, en un tiempo razonable y sin desnaturalizar las características de las acciones de defensa y