Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.6.
II.6.Por memorial presentado el 12 de febrero de 2010, Guillermo Javier Saucedo Vaca, Secretario Departamental de Justicia del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, planteó acción de amparo constitucional contra Roly Céspedes Ortiz, entre muchos otros, con el argumento que los demandados, armados con palos y machetes avasallaron el parque industrial “Ramón Darío Gutiérrez”, que está destinado a la industria y no a la vivienda, realizando sobre el mismo la apertura de calles con tractores, impidiendo el ingreso de los propietarios a los predios en los que tienen constituidas sus industrias (fs. 59 a 60 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.Sobre la calidad de cosa juzgada constitucional, en acciones de amparo constitucional
- la cosa juzgada constitucional está prevista
- III.3La audiencia de la acción de amparo constitucional: término en el que debe señalarse y llevarse a cabo
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Fragmento 20
- Roly Céspedes Ortiz
- confirmó en parte
- el parque industrial “Ramón Darío Gutiérrez”, Unidad Vecinal PI
- respecto a la totalidad de la superficie demandada
- que dicha atribución debe ser ejercitada en casos excepcionales, en un tiempo razonable y sin desnaturalizar las características de las acciones de defensa y