SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Fragmento 20

         De la revisión de las pruebas documentales ofrecidas por las partes, se tiene que el accionante presentó los siguientes documentos: i)Testimonio 536/2010 de 2 de agosto, protocolizado por ante la Notaria de Gobierno Departamental de Santa Cruz, Cecilia Sánchez Añez, de la transferencia que hace el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, en calidad de vendedor, a la empresa “Barraca y Carpintería Oriental” representada por Leuzi Mangifesti De Añez -ahora accionante- de un terreno de 1 694,80 m², ubicado en el Parque Industrial PI-48, manzano 1, lotes 5 y 6 (Conclusión II.1); y, ii) Testimonio 390/2006, protocolizado ante el Notario del Gobierno Departamental de Santa Cruz, de la transferencia definitiva que realiza la Gobernación del departamento de Santa Cruz, a la Empresa “Carpintería Zelada” representada por su Gerente Propietario Aldo Zelada Hoyos, de los terrenos ubicados en el Parque Industrial (PI) 48, manzano 1, lotes 2, 3 y 4 con una superficie de 2 538,30 m² (Conclusión II.2).