SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013
Fecha: 27-Jun-2013
Fragmento 20
De la revisión de las pruebas documentales ofrecidas por las partes, se tiene que el accionante presentó los siguientes documentos: i)Testimonio 536/2010 de 2 de agosto, protocolizado por ante la Notaria de Gobierno Departamental de Santa Cruz, Cecilia Sánchez Añez, de la transferencia que hace el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, en calidad de vendedor, a la empresa “Barraca y Carpintería Oriental” representada por Leuzi Mangifesti De Añez -ahora accionante- de un terreno de 1 694,80 m², ubicado en el Parque Industrial PI-48, manzano 1, lotes 5 y 6 (Conclusión II.1); y, ii) Testimonio 390/2006, protocolizado ante el Notario del Gobierno Departamental de Santa Cruz, de la transferencia definitiva que realiza la Gobernación del departamento de Santa Cruz, a la Empresa “Carpintería Zelada” representada por su Gerente Propietario Aldo Zelada Hoyos, de los terrenos ubicados en el Parque Industrial (PI) 48, manzano 1, lotes 2, 3 y 4 con una superficie de 2 538,30 m² (Conclusión II.2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.Sobre la calidad de cosa juzgada constitucional, en acciones de amparo constitucional
- la cosa juzgada constitucional está prevista
- III.3La audiencia de la acción de amparo constitucional: término en el que debe señalarse y llevarse a cabo
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Fragmento 20
- Roly Céspedes Ortiz
- confirmó en parte
- el parque industrial “Ramón Darío Gutiérrez”, Unidad Vecinal PI
- respecto a la totalidad de la superficie demandada
- que dicha atribución debe ser ejercitada en casos excepcionales, en un tiempo razonable y sin desnaturalizar las características de las acciones de defensa y