SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013
Fecha: 27-Jun-2013
Roly Céspedes Ortiz
Ahora bien, de la revisión de antecedentes que cursa en obrados, se constata que con anterioridad, el 12 de febrero de 2010, Guillermo Javier Saucedo Vaca, Secretario Departamental de Justicia del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz en representación de Roly Aguilera Gasser, Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz, presentó acción de amparo constitucional contra Roly Céspedes Ortiz, entre muchos otros, con el argumento que los demandados, armados con palos y machetes avasallaron el parque industrial “Ramón Darío Gutiérrez”, que está destinado a la industria y no a la vivienda, realizando sobre el mismo la apertura de calles con tractores, impidiendo el ingreso de los propietarios a los predios en los que tienen constituidas sus industrias.
En ese sentido, se debe señalar que en la primera acción de amparo constitucional el accionante fue la Gobernación del departamento de Santa Cruz y el demandado, entre muchos otros, Roly Céspedes Ortiz. En la segunda acción de amparo constitucional, los accionantes son Aldo Zelada Hoyos y Leuzi Mangifesti De Añez, representada por Gregorio Jimmy Saucedo Suárez y los demandados son Roly Céspedes Ortiz, Alcides Yasmani Céspedes Salvatierra, María Arcelia Baldelomar Estremadoiro, Leonilda Lira Sánchez y “otros”.
Conforme a dichos datos, se puede establecer que existe una identidad parcial de sujetos con relación a uno de los demandados en ambas acciones, Roly Céspedes Ortiz; sin embargo, debe considerarse, que, de conformidad a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la cosa juzgada constitucional también se presenta en los supuestos en que exista identidad parcial de sujetos, pero el objeto y la causa sean los mismos respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.Sobre la calidad de cosa juzgada constitucional, en acciones de amparo constitucional
- la cosa juzgada constitucional está prevista
- III.3La audiencia de la acción de amparo constitucional: término en el que debe señalarse y llevarse a cabo
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Fragmento 20
- Roly Céspedes Ortiz
- confirmó en parte
- el parque industrial “Ramón Darío Gutiérrez”, Unidad Vecinal PI
- respecto a la totalidad de la superficie demandada
- que dicha atribución debe ser ejercitada en casos excepcionales, en un tiempo razonable y sin desnaturalizar las características de las acciones de defensa y