SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.3.
II.3. Consta Testimonio 372/2011 de 8 de junio, de transferencia de un lote de terreno, figurando como vendedor Froilán Flavio Portales Guzmán, apoderado legal de Edil Carmelo Portales Guzmán y Juan Arizon Portales Guzmán, y como comprador Roly Céspedes Ortiz, protocolizado ante el Notario de Fe Pública 25, Jesús Melgar Arteaga; lote de terreno ubicado en la zona noreste, manzano 19 y lote 15, una superficie de 608,95 m² (fs. 214 a 215 vta.); Testimonio 373/2011 de 8 de junio, de compra venta de lote ubicado en la zona noreste, manzano 19, lote 14, superficie de 609,52 m², figurando como vendedor Froilán Flavio Portales Guzmán apoderado legal de Edil Carmelo Portales Guzmán y Juan Arizon Portales Guzmán, y como comprador Roly Céspedes Ortiz (fs. 216 a 217 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.Sobre la calidad de cosa juzgada constitucional, en acciones de amparo constitucional
- la cosa juzgada constitucional está prevista
- III.3La audiencia de la acción de amparo constitucional: término en el que debe señalarse y llevarse a cabo
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Fragmento 20
- Roly Céspedes Ortiz
- confirmó en parte
- el parque industrial “Ramón Darío Gutiérrez”, Unidad Vecinal PI
- respecto a la totalidad de la superficie demandada
- que dicha atribución debe ser ejercitada en casos excepcionales, en un tiempo razonable y sin desnaturalizar las características de las acciones de defensa y