SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.5.
II.5.De la documentación adjunta se tiene que Froilán Flavio Portales Guzmán en representación de Edil Mercado Portales Guzmán y Juan Arizon Portales Guzmán, presentó un proceso civil ordinario de acción negatoria contra Roly Aguilera Gasser, en representación de la “Prefectura del Departamento de Santa Cruz”, tramitado ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Civil; proceso en el que el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, por memorial de 30 de abril de 2010, se apersonó e interpuso excepción de incompetencia, que fue declarada probada, disponiéndose remitir el proceso ante el Juez de Partido en lo Civil y Comercial (fs. 346 a 357). El 17 de octubre de 2012, la parte demandante desistió de la acción civil; desistimiento que fue aceptado por la autoridad jurisdiccional mediante Auto de 31 de octubre de 2012 (fs. 395 a 396).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.Sobre la calidad de cosa juzgada constitucional, en acciones de amparo constitucional
- la cosa juzgada constitucional está prevista
- III.3La audiencia de la acción de amparo constitucional: término en el que debe señalarse y llevarse a cabo
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Fragmento 20
- Roly Céspedes Ortiz
- confirmó en parte
- el parque industrial “Ramón Darío Gutiérrez”, Unidad Vecinal PI
- respecto a la totalidad de la superficie demandada
- que dicha atribución debe ser ejercitada en casos excepcionales, en un tiempo razonable y sin desnaturalizar las características de las acciones de defensa y