SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013
Fecha: 27-Jun-2013
Fragmento 15
La jurisprudencia constitucional ha desarrollado una sólida línea jurisprudencial referida a la identidad de sujeto, objeto y causa como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, causal que estaba contemplada en el art. 96 de la Ley 1836, Ley del Tribunal Constitucional, hoy abrogada. En ese entendido, la jurisprudencia constitucional contenida estableció la prohibición de presentar una nueva acción tutelar cuando concurra identidad de sujeto, objeto y causa con una anterior, salvo que en la petición de tutela anterior el juez o tribunal de garantías, por un presupuesto formal, no hubiere ingresado al análisis de fondo de la problemática; supuesto en el cual, la nueva acción tendrá que ingresar a su consideración, siempre y cuando se hubieren subsanado los aspectos formales observados en la primer acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.Sobre la calidad de cosa juzgada constitucional, en acciones de amparo constitucional
- la cosa juzgada constitucional está prevista
- III.3La audiencia de la acción de amparo constitucional: término en el que debe señalarse y llevarse a cabo
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Fragmento 20
- Roly Céspedes Ortiz
- confirmó en parte
- el parque industrial “Ramón Darío Gutiérrez”, Unidad Vecinal PI
- respecto a la totalidad de la superficie demandada
- que dicha atribución debe ser ejercitada en casos excepcionales, en un tiempo razonable y sin desnaturalizar las características de las acciones de defensa y