SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Fragmento 15

         La jurisprudencia constitucional ha desarrollado una sólida línea jurisprudencial referida a la identidad de sujeto, objeto y causa como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, causal que estaba contemplada en el art. 96 de la Ley 1836, Ley del Tribunal Constitucional, hoy abrogada.  En ese entendido, la jurisprudencia constitucional contenida estableció la prohibición de presentar una nueva acción tutelar cuando concurra identidad de sujeto, objeto y causa con una anterior, salvo que en la petición de tutela anterior el juez o tribunal de garantías, por un presupuesto formal, no hubiere ingresado al análisis de fondo de la problemática; supuesto en el cual, la nueva acción tendrá que ingresar a su consideración, siempre y cuando se hubieren subsanado los aspectos formales observados en la primer acción tutelar.